Daniel del Castillo González
¿Puede un laico participar en el gobierno de una diócesis? ¿Juzgar en un tribunal eclesiástico? ¿O asistir a determinados matrimonios? La respuesta a estas preguntas están en el Código de Derecho Canónico.
El Sínodo ha planteado una propuesta para ampliar la participación de los fieles y hacer más eficaces algunas estructuras que ya existen, pero que no siempre se utilizan.
P. JOSÉ SAN JOSÉ PRISCO
Comisión Canónica, Sínodo
Hay un deber jurídico de promover la participación de los laicos porque es la única manera de que se manifieste la común misión de todos, no solamente de los que sí hemos sido ordenados.
Una de las propuestas más novedosas es crear la figura del delegado episcopal laico. Podría asumir determinadas responsabilidades por encargo del obispo, en ámbitos parecidos a los de algunos vicarios diocesanos.
P. JOSÉ SAN JOSÉ PRISCO
Comisión Canónica, Sínodo
crear delegados episcopales que tendrían funciones semejantes o paralelas a las de los vicarios en las diócesis, evidentemente sin la condición de vicarios.podrá haber laicos que se configuren en oficios paralelos a los de los vicarios, pero el nombre que finalmente acordamos que corresponde más a esta función era el de delegados episcopales.
Tiene una función delegada del obispo y también dependiente de él.
La reforma también afectaría a los tribunales eclesiásticos. Como directamente nombrar a laicos como jueces, incluidos determinados procedimientos que afectan a clérigos.
P. JOSÉ SAN JOSÉ PRISCO
Comisión Canónica, Sínodo
la participación en las causas de los clérigos, que no estaba permitido que hubiera un laico como juez, y ahora esto parece que tampoco tiene que ser un impedimento. Al fin y al cabo, un juez es una persona competente, con conocimiento, con responsabilidad para ejercer su cargo.Otro cambio afecta a los matrimonios. En la tradición de la Iglesia latina, y en caso de escasez de ministros ordenados, un laico podría celebrar el matrimonio con previa solicitud de la Santa Sede, pero ahora, se plantea eliminar el trámite.
P. JOSÉ SAN JOSÉ PRISCO
Comisión Canónica, Sínodo
Para la Iglesia Latina la tradición es que los ministros del matrimonio son los contrayentes, no es el presbítero o el diácono. Y esta norma de que pudiera ser autorizado un laico o una laica para asistir a estos matrimonios de forma que se cubriera con el requisito de la forma canónica, esto ya está en el Código.
El actual Código fue promulgado por Juan Pablo II en 1983. Ahora, es el Sínodo quien tiene la propuesta encima de la mesa, y la decisión pendiente.














